CONDICIONES GENERALES DE ALQUILER

Condiciones de alquiler

  • La edad mínima para la firma de cualquier contrato en España es de 18 años. En el caso de los menores de edad, es necesaria la firma de un adulto que los represente.

  • Cualquier multa o ticket de aparcamiento será por cuenta del arrendatario y su importe cargado en la tarjeta de crédito facilitada.

  • Es necesario depositar una fianza de 250 Euros, que será devuelta a la finalización del contrato.

  • Em los alquileres de larga duración (por meses) el pago será mensual y se realizará con la revisión períodica de la moto.

  • Seguro a terceros incluido.

  • Kilometraje ilimitado (con tarifa "top")

  • El primer casco es facilitado junto con el ciclomotor sin coste adicional.

  • Asistencia incluida con tarifa "top" dentro de un radio de 35km del centro de alquiler.

  • Para clientes de Reino Unido: No está permitido el alquiler de vehículos a aquellos clientes que presenten un carnet provisional, ya que éste solo tiene validez dentro de Reino Unido.
  • Resto de condiciones disponibles en el contrato de alquiler.

Ciclomotor 49cc

  • Para conducir un ciclomotor de 49cc es necesario estar en posesión de un carnet de ciclomotor, moto (A) o coche en vigor.

  • Edad mínima: 16 años.


Scooters 125cc

  • En España está permitido conducir un scooter de 125cc si se está en posesión de un carnet de conducir de coche con una antigüedad mínima de 3 años.

  • Edad mínima: 21 años.

  • Se requiere carnet de moto A-1/A o carnet de coche con una antigüedad mínima de 3 años.


CONTRATO DE ARRENDAMIENTO


MUY IMPORTANTE: EN ACCIDENTES DEBIDOS A LA INFLUENCIA DE ALCOHOL O DROGAS, LA COBERTURA DEL SEGURO QUEDA AUTOMÅTICAMENTE EXCLUIDA
  1. ARRENDATARIO - Se considera, a todos los efectos de este contrato, como arrendatario y responsable del vehículo conductor de lo mismo, el firmante de este contrato con independencia de quien haya reservado y/o pagado el alquiler al mismo.
    ARRENDADOR - Se considera arrendador a Doña Pamela Barnaba, con marca MOTORFAST RENT, CIF Y4386751K, dominio www.motorfastrent.com. Sus empleados y afiliados están facultados para actuaren nombre de la empresa en este contrato
  2. ENTREGA y DEVOLUCIÓN. El Arrendatario reconoce que recibe el vehículo descrito en página 1 del contrato, en perfectas condiciones de funcionamiento, con sus documentos, y accesorios (Casco, llaveros etc.) y se compromete a conservarlos y conducir el vehículo cumpliendo las normas del Código de circulación y conforme a las especificaciones de uso del tipo de Vehículo. Antes de la entrega del vehículo el arrendador revisará en presencia del arrendatario los elementos externos a fin de encontrar posibles arañazos o golpes que esta pudiese tener. Estos se marcarán en la hoja de entrega y no podrán ser reclamados al arrendatario en la devolución. El arrendatario acepta hacerse responsable de cualquier otro daño que presente el vehículo en el momento de la devolución, tanto si este se ha producido durante la conducción, como durante el estacionamiento. En el acto de entrega, el arrendador explicará el funcionamiento del vehículo y responderá a las preguntas del arrendatario sobre su manejo. El arrendatario afirma haber comprendido perfectamente las explicaciones del arrendador y entender el funcionamiento del vehículo. El Cliente deberá repostar el Vehículo con el tipo de combustible adecuado para el mismo. El Cliente será responsable de los gastos ocasionados por el traslado y/o reparación de los daños que se hubieran podido producir en el Vehículo por uso de combustible inadecuado. El arrendatario devolverá la motocicleta en la fecha y hora indicada por el arrendador en la dirección indicada en el contrato, en las mismas condiciones en las que la recibió, salvo el normal desgaste del correcto uso de la motocicleta. Cualquier retraso en la entrega, que no sea ocasionado por fuerza mayor (tal como previsto en el artículo 1105 del Código Civil, ocasionará una penalización de 35€ por día, calculada por horas. En ningún caso el arrendador devolverá todo o parte del alquiler si el arrendatario devuelve el vehículo antes de la hora fijada. Si por causa justificada, por un mal uso del vehículo, el arrendador solicitase al arrendatario la devolución anticipada, este acepta devolver el vehículo tan pronto como le sea demandado, renunciando a cualquier reclamación por los derechos de alquiler. Se denunciará a la policía y se considerará como vehículo robado, aquel vehículo que no sea entregado después de 12 horas de la hora fijada. Si el arrendatario circula con el contrato caducado y sin autorización del arrendador, automáticamente quedaran en suspenso los seguros contratados, exonerando al arrendador de cualquier responsabilidad subsidiaria por cualquier siniestro o faltas cometidas por el o por el eventual conductor del vehículo.
  3. Garantía MECANICA, Si por causas mecánicas el vehículo no pudiese finalizar el periodo de arrendamiento, el arrendatario entiende que el motivo de la avería ha sido por causas ajenas a la voluntad del arrendador sin que obrase este de mala fe, para que al arrendador sólo será responsable de reembolsar el importe del alquiler no disfrutado, En cualquier caso, el arrendador podrá sustituir el Vehículo averiado por otro, abonando o cargando al arrendatario el importe por la diferencia del alquiler del modelo, aceptando el arrendatario su renuncia a cualquier otro tipo de reclamación Si el vehículo quedase inmovilizado por avería mecánica, el arrendatario deberá contactar con el arrendador y con la compañía de asistencia en carretera concertada por el arrendador, y sólo con esta. Sólo se aceptaran cargos por cuenta ajena a dicha compañía de asistencia en los casos de urgencias y cuando el arrendador lo hubiera autorizado previamente.
  4. CONDICIONES DEL CONDUCTOR El arrendatario, como conductor del vehículo, afirma tener la edad requerida por el arrendador para conducir el vehículo alquilado, así como la experiencia suficiente para conducirla. En este sentido afirma tener un permiso de conducir valido en España para conducir este vehículo. Se considerarán únicamente como permisos de conducir validos en España los siguientes: los expedidos de conformidad con la legislación española en vigor. Los expedidos por los Estados miembros de la unión europea y los expedidos con carácter internacional por terceros países que estén reconocidos en España. El arrendatario comprende que existen riesgos relacionados con el hecho de conducir un vehículo, y que se requieren unas buenas condiciones médicas y de salud y físicas para ello. Por tal motivo el arrendatario afirma no padecer ninguna enfermedad ni consumir regular o puntualmente ningún medicamento que pueda afectar a su capacidad de conducción de un vehículo. Asi mismo, el arrendatario se compromete a no conducir el vehículo bajo los efectos del alcohol, estupefacientes, o cualquier otra sustancia que pueda afectar a su habilidad de conducir el vehículo.
  5. MAL USO DEL VEHÍCULO.- Se considerará mal uso del vehículo cualquier acción que contravenga la normativa de tráfico, las especificaciones del fabricante del vehículo y las indicaciones del arrendador. Los desgastes anormales, comprobados par el arrendador, de las piezas mecánicas del vehículo, especialmente neumáticos, serán considerados mal uso del vehículo y serán cargados al arrendatario.
  6. CESIÓN DEL VEHÍCULO. El arrendatario no podrá ceder el uso del vehículo a terceras personas salvo consentimiento expreso y previa del arrendador que deberá quedar reflejado al incluirlos como conductores adicionales en el contrato, En este caso el arrendatario será siempre único responsable, ante el arrendador y terceros, de los daños que se puedan ocasionar en y con el vehículo, independientemente de quien lo condujese en el momento de que estos se generasen.
  7. ÁMBITO DE CIRCULACIÓN -El arrendatario se compromete a no conducir el vehículo fuera de un radio de 35 km alrededor de la dirección indicada en este contrato, y no fuera de la red viaria asfaltada, ni a conducir dentro de los limites de operativa de puertos y aeropuertos, así como circuitos de competición o cualquier tipo de espacios cerrados al tráfico.
  8. OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR. El arrendatario, conductor del vehículo, se compromete a cumplir con todas las leyes, reglamentos, ordenanzas o reglas sobre tráfico, de las administraciones españolas, y especialmente las regulaciones especificas relativas al uso y conducción del vehículo. Así mismo el arrendatario se compromete a vigilar los niveles de aceite, líquidos hidráulicos, refrigerante y presión de los neumáticos tal y como le haya indicado el arrendador, y a informar a este de cualquier anomalía mecánica inmediatamente que esta sea constatada. La falta de control de estos aspectos podría dar lugar a graves averías o desgastes que serán por cuenta del arrendatario si este incumple su obligación. El arrendatario no podrá realizar ningún tipo de intervención, modificación, manipulación, reparación o sustitución de ninguna parte o accesorio del vehículo, sin la aprobación expresa y previa del arrendador El incumplimiento por parte del arrendatario dará lugar a abonar este los gastos de reacondicionamiento del vehículo a su estado original y abonar una cantidad en de indemnización por inmovilización del vehículo. El arrendatario se compromete a mantener el vehículo con los cierres de seguridad que le haya facilitado el arrendador mientras esta se encuentre sin vigilancia por parte del arrendatario, Especialmente importante es la advertencia que el arrendador hace en este acto de sólo repostar gasolina sin plomo.
  9. EN CASO DE ACCIDENTE. En el supuesto de que el arrendatario se viese envuelto en cualquier tipo de accidente o siniestro, lo notificará inmediatamente al arrendador al teléfono de emergencia previamente proporcionado por el arrendador y se comprometerá a seguir las instrucciones del arrendador, El arrendatario cumplimentará debidamente el parte de accidente (el cual se entrega junto Con toda la documentación), debiendo entregar una copia firmada por los conductores implicados en el accidente en la dirección del arrendador en un plazo nunca superior a 24 horas. El arrendatario comprende que el vehículo no será reemplazado y el contrato será automáticamente cancelado sin que el arrendatario tenga derecho a ningún reembolso ni indemnización, salvo en situaciones en que la causa del accidente se deba a la culpa de otro vehículo, así reconocido en el correspondiente atestado policial para que no deje lugar a duda, o en su caso a la espera de la decisión judicial.
  10. DAÑOS DEL VEHICULO. El arrendatario se compromete a cubrir con la fianza depositada cualquier tipo de daño que se produzca en el vehículo durante el periodo de alquiler, tanto en circulación como en estacionamiento. El arrendador podrá retener la parte de la fianza que estime oportuna para cubrir la reparación. Una vez concluida esta, presentará la factura correspondiente al arrendatario, liquidando la parte de la fianza sobrante, si la hubiera. En caso de que la reparación sea superior a la fianza, y que el arrendatario haya contratado un seguro "EXCELLENCE" el seguro cubrirá el resto, salvo que el arrendatario haya incumplido alguna de las cláusulas de este contrato, en Cuyo caso el arrendatario será el único responsable, y el arrendador podrá ejercer las acciones judiciales, civiles o penales que considere oportunas. EN EL CASO DE QUE EL ARRENDATARIO HAYA CONTRATATO UN SEGURO "BASIC", "STANDARD" O "TOP", este mismo tendrá que hacerse cargo del importe TOTAL de la reparación, y -en el caso de que dicho importe excediera la fianza - tendrá que abonar el restante importe al arrendador.
  11. PÉRDIDA O ROBO DEL VEHÍCULO. Al igual que en caso de accidente, en caso de robo o pérdida total o parcial del vehículo, el arrendatario se compromete a notificar de manera inmediata este hecho al arrendador, en el teléfono de emergencia y prestar completa colaboración con el arrendador, la autoridad competente y con la compañía aseguradora en la investigación y defensa de cualquier investigación o proceso. Si el vehículo es robado o perdido por negligencia del arrendatario, este será considerado responsable, y pagará al arrendador el valor de mercado, en función de las tablas del Ministerio de Hacienda, sin que eso suponga una renuncia por par te del arrendador de ejecutar las acciones judiciales civiles y/o penales que considere oportunas contra el arrendatario. Si la moto es recuperada, el arrendatario correrá todos los gastos que ocasionen su revisión y/o reparación, as í como el lucro cesante en el que incurra el arrendador según las tarifas del momento que el arrendatario conoce. Si la causa del robo no fuera debida a la negligencia del arrendatario, y en el caso de haber contratado un seguro contra robo "EXCELLENCE", este no será responsable de indemnización alguna al arrendador. En cualquiera de ambos casos, el contrato de alquiler se dará por cancelado, sin que el arrendatario tenga derecho a reembolso alguno. En el caso de que el robo se produjese sobre alguno de los accesorios o partes del vehículo, el arrendatario será responsable del robo e indemnizará al arrendador por el precio oficial de tarifa del fabricante de la pieza o accesorio robado más cualquier otro coste facturado por el taller que corresponda.
  12. DAÑOS DE LOS OCUPANTES Y DE SUS BIENES. El arrendatario y su ocupante conocen las coberturas del seguro que el arrendador tiene contratado para el vehículo y eximen al arrendador de toda responsabilidad por cualquier daño que puedan sufrir, tanto físico como material, derivados del uso normal o anormal del vehículo arrendado. Expresamente declaran conocer los riesgos de quemaduras y/o cortes o cualquier otro daño que el uso de un vehículo puede producir. Así mismo el arrendatario releva al arrendador de toda responsabilidad por pérdidas o daños que se produzcan en objetos dejados o transportados en el vehículo por el arrendatario o por cualquier otra persona, o en la vestimenta de estos, bien durante la vigencia del contrato o después de la devolución del vehículo. El arrendatario deberá viajar con la equipación reglamentaria adecuada y exigida por las autoridades competentes.
  13. COMBUSTIBLE. El repostaje con Gas (Diesel), provoca serios daños en los vehículos. Estos correrán a cargo del arrendatario quedando la fianza bloqueada hasta la facturación de la reparación, así mismo el arrendador podrá cargará al arrendatario una cantidad en concepto de daños y perjuicios proporcional a los días perdidos en la reparación por un importe mínimo de CIEN Euros.
  14. MULTAS Y OTROS CARGOS. El arrendatario se compromete a pagar todas las multas por cualquier infracción a la legislación Española Vigente y aplicable, especialmente la relativa al de circulación y normativa del transporte que le sean impuestas, asi como los gastos derivados de la retirada de la vía pública del vehículo por parte de las autoridades policiales, En caso de multas que requieran la identificación del conductor, el arrendador notificará, a las autoridades competentes, exclusivamente la identidad del arrendatario. El arrendatario se hará cargo de los costes judiciales y de defensa judicial y letrada en que haya incurrido el arrendador proveniente de accidentes o conductas ilegales por parte del arrendatario y/o sus acompañantes, así como el importe de los días que el arrendador no puede disponer libremente del vehículo por motivo de embargo, avería o daño causados al mismo durante el arrendamiento imputable al arrendatario
  15. ACCIONES NO AUTORIZADAS. El arrendatario no podrá remolcar o empujar con el vehículo ningún tipo de vehículo o carga, ni transportar volumen o peso superior al autorizado en la ficha de Inspección Técnica del Vehículo. Tampoco podrá participar en ningún tipo de pruebas deportivas o lúdicas, carreras o circular por vías sin pavimentar. La enseñanza a terceros,incluso en recintos cerrados, está totalmente desautorizada. El vehículo no podrá ser utilizado ni permitir que sea usado para realizar un acto ilegal. incluyendo entre otros, actos de contrabando o transporte de sustancias ilegales. El arrendatario además no podrá empeñar o vender el vehículo en su totalidad o por partes, equipamiento, accesorios y documentación, en cualquier modo que atente contra los derechos de propiedad del arrendador o cualquier otro derecho que tenga este sobre el vehículo, El no cumplimiento de estas prohibiciones conllevara, automáticamente la cancelación del contrato, y el arrendatario se hará responsable ante el arrendador de todas las multas, confiscaciones, embargos, recuperación, costes de almacenamiento y judiciales y de representación letrada.
  16. SEGURO. El arrendador entregará el vehículo cubierto por una póliza de seguro obligatorio y voluntario de responsabilidad civil y daños a terceros, conocidos par el arrendatario. El precio del alquiler incluye el seguro de responsabilidad civil obligatoria de vehículo cubriendo daños a terceros y a pasajeros sin existir franquicia ni responsabilidad máxima. No se incluye el seguro de robo, pérdida total o parcial, daños (o cualquier otro prejuicio) sufridos en vehículo propio (o en sus equipajes, mercancías u objetos personales transportados en el vehículo), por cualquier circunstancia (ya sea por vandalismo o por accidente de circulación) o daños personales. El arrendatario podrá contratar un seguro ampliado que cubra el robo y los daños propios ocasionados al vehículo (todo riesgo con franquisia a 250€)
  17. PERDIDA DE LLAVES, ANTIRROBO Y CASCOS. La pérdida de las llaves del vehículo será cargada sobre la fianza depositada por el arrendatario en la cantidad del coste de reemplazo de la llave según factura del fabricante más los costes de gestión necesarios para su obtención. De la misma manera La pérdida de los cascos será cargada sobre la fianza depositada par el arrendatario además de un sobrecargo de CINCUENTA EUROS en concepto de gastos. En el caso de que la fianza depositada no sea suficiente para cubrir los gastos, el arrendatario autoriza el arrendador a cobrar el importe correspondiente de su tarjeta.
  18. RESERVA DE Vehículos. El arrendador informará al arrendatario de la disponibilidad en las fechas de consulta, Si por causa de fuerza mayor, el arrendador no pudiese disponer de la moto seleccionada, facilitará al arrendatario otro modelo, de características similares o le devolverá el importe entero de la reserva. Si el arrendatario anulase su reserva, el arrendador le devolverá el importe íntegro de esta si la anulación se produce con una antelación mayor a 15 días, y el 50% si la anulación se produce entre 15 y 5 días. Si la anulación se produce con menos de 5 días de antelación, el arrendatario no tendrá derecho a reembolso alguno. Si el arrendatario se presentase a recoger el vehículo en fecha posterior a la reservada, pero anterior a la del plazo de finalización, podrá disponer de ella, hasta la fecha de finalización de la reserva, sin que tenga derecho a que se le reembolse cantidad alguna por los días que no disfrute del vehículo.
  19. PRECIO DEL ALQUILER Y CARGOS POR TARJETA. El precio por alquiler, así como el depósito de fianza se determinan por la Tarifa General Vigente correspondiente en cada momento, y deberán ser abonados previamente por el arrendatario. En ningún caso el depósito podrá servir para una prórroga del alquiler. El pago de dichos importes deberá ser realizado mediante tarjeta de crédito, débito o en metálico. El arrendatario autoriza al arrendador a cargar en su tarjeta de crédito o débito todas las cantidades que se devenguen por el presente contrato, tanto en los conceptos de fianza, alquiler, daños producidos y robo total o parcial.
  20. ALQUILER Y Jurisdicción APLICABLE. El arrendatario acepta alquilar el vehículo seleccionado y declara, sea cual sea su nacionalidad y idioma, haber leído y entendido el presente contrato. Para resolver cualquier duda o disconformidad que pudiera surgir por la interpretación y cumplimiento del mismo, ambas partes renuncian expresamente a sus propios derechos y se someten a los Tribunales de Málaga. Este contrato podrá entregarse al arrendatario traducid o en otro idioma. En caso de litigio, el contrato que tenga precedencia es el contrato original escrito en Castellano.